El embargo no puede ser de cantidades inferiores al sueldo mínimo interprofesional. En este año ya 2018 está en 735'90, por tanto y aunque en principio la embargaran, tiene que hacerse a la idea que no se trata de "cada pensión o nómina", sino del total del ingreso conjunto. Partiendo de que esos 735'90 se los quedara ud como mínimo para subsistir.. de esa cantidad hasta el tope que cobra por la pensión y nómina, hay unos porcentajes que aplican y que son los que le embargan. Por decirlo de forma fácil, ud se quedaría con el sueldo mínimo interprofesional y poco mas... el resto hasta el tope cobrado lo embargarían. Obviamente ud manifiesta que el débito es a varias entidades y si esto fuera de mucho peso..., nadie sabe si un juzgado pudiera también comenzar a tener en cuenta sus propiedades, ya que existe un orden de preferencia en el embargo... la nómina, la pensión, las cuentas bancarias, los vehículos de propiedad, los inmuebles... y si la pensión/nómina fuera tan baja como para no poder hacerse cargo del pago y a la vez tuviera vivienda en propiedad, tendría el problema de la posibilidad del embargo de esta.
Lo general es atacar las nóminas/pensiones...y por facilidad y no hacer cuentas... las cuentas bancarias, donde no hay límite. Todo lo que entra, sale. Todo lo que haya, sale. Para mitigar esto, sería cuando ud con su abogado debieran de solicitar que solo le embargaran el porcentaje expuesto... ya que si embargan la cuenta bancaria, cada vez que cobre se quedará sin nada de pensión o ese mínimo en derecho para subsistir.