Deuda con la seguridad social

Vuelvo a preguntar. El caso es que mi hermano tiene una deuda que asciende a unos 8000€. Era una deuda de un Bar que tuvo y del que solo le queda la parte con la Seguridad Social. El caso es que en su momento se dieron de baja las cartillas porque podría la S.S pedirnos la cantidad de 4800€. El tema es que a mi hermano le ha salido un empleo de 3 meses y tiene que abrir una cuenta a su nombre ya que en la mía no esta autorizado y yo no quiero autorizarlo puesto que ya hubo problemas con el en el pasado. Mis padres fallecieron y el piso de ellos lo herede yo al 100%. Esta a mi nombre. Mi hermano vive conmigo, pero las cuentas las pago yo. Yo percibo una prestacion de RGI de la que el es beneficiario. Mis preguntas son ¿si mi hermano abre esa cuenta le puede reclamar esa cantidad de 4800€? Si que es cierto que le embargan una parte del sueldo, ¿Valdría con eso?. ¿Pueden embargar la casa de mis padres o reclamarme a mi la deuda? Si que es verdad que la parte de Hacienda estaba vinculada a la casa y esa se pago. Quiero saber que puede ocurrir si abre esa cuenta mi hermano y que puede ocurrir si deja de trabajar. ¿Viene la S.S. Y reclama lo que falta?

2 respuestas

Respuesta
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Como norma general, la empresa recibirá una notificación para que realice el embargo de nomina que legalmente se le pueda hacer a su hermano y se lo descontaran directamente de lo que le paguen cada mes.

Una vez se embarga el sueldo, normalmente no deberían embargar la cuenta bancaria, pero para evitar problemas, mejor no tener mucho saldo en esa cuenta, pues en ocasiones consideran que es dinero "ahorrado" y también solicitan el embargo, no devolviendo siempre los importes.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¡Gracias por responderme En principio lo que cobre va a pasar a mi cartilla para gastos de la casa. No creo que haya problema. Sobre el resto de preguntas, la casa de mis padres no podrían embargarla ni nada ¿Verdad?

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Manifiesta que la vivienda la heredó ud sola en propiedad, por tanto no es propiedad de su hermano y con ello, aunque quisieran proceder contra el, no podrían contra la vivienda que a este no le pertenece.

Respecto a la cuenta bancaria, si la empresa le obliga a que el sea el titular dará lo mismo que ud se ponga de autorizada o no. Si la empresa no le obliga a ello, puede ud abrir una cuenta distinta y ponerle a el como "AUTORIZADO" a efectos de que figure, solo para esa claro, no para las demás en las que ud tenga su vida. Entonces en teoría no le podrían embargar ya que el no sería el titular.., ahora bien y eso si. Si la empresa al pagar y darle de alta en la S.Social, con ello hace que "recuerden la deuda", podrían dirigirse a la misma empresa instándoles a que los sueldos se desviaran hacia la propia S, Social, ( con mas precisión Ag. Tributaria ), con lo que el quite pudiera constarle en la propia nómina. No es muy usual, pero si posible.

Por otro lado, lo normal es que si la abre a su nombre, tiene todas las papeletas de que le embarguen, salvo que se les pase y terminara el contrato sin problema. Respecto a la cantidad a embargar... en teoría no deben de embargar por debajo de cantidades inferiores al sueldo mínimo interprofesional que en este año 2018 es de 735'90 euros al mes, pudiéndose alegar que si cobra esto o menos, que es su único sustento de vida. De todas formas, todos los organismos suelen tirar a por lo fácil, en lugar de la nómina o pensión... a por la cuenta bancaria mirando para otro lado. Lo que no pudieran retirar o cobrarse hace que crezcan ciertos intereses o demoras... y la Seguridad Social lo tiene fácil..., lo pasa a la Agencia Tributaria que sería la encargada del embargo.

Total, su piso no tiene riesgo y el que el abra una cuenta da facilidades de peso para que le embarguen.

En principio a mi hermano le embargan una parte del sueldo.  Lo que me preocupa es que pidieran   x cantidad o que como usted dice le embarguen la cartilla que el abra. Porque en el momento que el trabaja,nos quitan la RGI que recibimos  y tiramos de lo que el cobre. Su dinero pasa a mi cartilla.

Cuando dice embargar, se refiere a parte de sueldo. ¿Verdad?

Efectivamente y lo más general suele ser el sueldo o pensión dentro de unos márgenes que como ud indica, así lo están haciendo. Puesta esa cantidad como embargo no es normal que la varíen..., eso si, si el nuevo sueldo es notablemente superior pueden incrementarle la cantidad.., pero digo pueden porque ud indica que el trabajo o contrato sería de unos 3 meses.. y ahí entre que lo ven o lo acuerdan.. finaliza el trabajo. Por completarle, un embargo se puede ejecutar por carios órdenes aunque suelen ir a lo más fácil que es el sueldo y las cuentas bancarias, pero también se extiende a las propiedades como vehículos, viviendas etc..., aunque no no vivienda en concreto, ya que solo figura a su nombre y no al de el.

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