Muy buenas, necesito que me aclaren una duda laboral.

Me tiene que liquidar la empresa, ¿así cómo pagar las vacaciones no disfrutadas del año pasado y las que genere durante la baja? ¿Al cumplir 12 meses de baja laboral o al finalizar la prorroga deconcedida por el INSS? ¿Durante la prórroga sigo cotizando como los meses anteriores?

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Respuesta

Si lleva usted 365 días de baja laboral, la empresa no tiene que extinguir su contrato ya que de hacerlo sería un despido salvo causa justificada.

El único finiquito que existe es el de los 18 meses de baja laboral, es decir, tras agotar la primera prórroga gestionada por el INSS, en dicho supuesto la empresa dejaría de cotizar por usted a la seguridad social, pero se prolongarían en cualquier caso igualmente los efectos económicos hasta el alta médica o la declaración de incapacidad permanente.

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