Duda entre denuncia Civil o Penal

A continuación detallo los hechos de mi pregunta:
Llego a un acuerdo por escrito ante notario con un amigo para abrir un bar al 50%. Él se da de alta como autónomo, yo no.
Hago transferencias a su cuenta bancaria. En ningún momento veo su aportación...

Tras su inauguración, pasado un par de meses, el local aparece cerrado y se ha llevado toda la documentación de la gestoría que llevaba los papeles del bar.
Me intento poner en comunicación con él por email y teléfono. No contesta por ningún medio.
¿Puedo reclamarle mi inversión?,¿Sería suficiente con aportar los movimientos de las
transferencias?. ¿Se le puede acusar de estafa?,¿Sería un delito penal o civil?.
Si es penal, tengo entendido que prescribe de entre los 5 a los 10 años desde que ocurrieron los hechos, dependiendo de si hay agravantes.
En mi caso, han pasado ya 6 años. ¿Qué circunstancias hacen que presciba con posterioridad a los 5 años?.

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Tal como describe los hechos no veo responsabilidad penal. En cuanto a la responsabilidad civil habría que conocer los términos de ese acuerdo que suscribieron ante notario. Tenga en cuenta que puede haber prescrito su posibilidad de reclamar, si durante este tiempo no le hacho llegar ninguna reclamación previa.

Buenos días,

Discúlpeme si no le he podido responder antes, he estado unos días fuera.

Sobre lo que me comenta:

Sobre los términos del acuerdo:El escrito decía que íbamos al 50% en los gastos y en los beneficios.Yo aporté el dinero a su cuenta bancaria.No sé si él aportó su dinero y un día cierra y se lleva toda la documentación que tenía en la gestoría que le llevaba los papeles.

Sobre la prescripción:Me habían dicho que se podía reclamar por lo civil, que planteara la vía civil de reclamación, para lo cual disponía hasta el 15 de Octubre de 2020.

Sobre reclamación previa:Le envié algún mensaje de email pidíendole explicaciones.

En resumen,entiendo que si reclamara tendría que ir por lo civil,pero no sé si el delito a prescrito.Si no es así,no sé si aportar además de las transferencias a su cuenta bancaria el documento notarial.¿No se consideraría como un préstamos no devuelto?.

Un Saludo.

Como le dije, no veo delito alguno en los hechos que describe, podrá pedir una liquidación de cuentas de acuerdo con el documento que firmaron, no conviene que le demore mucho por la posible prescripción.

Buenas tardes,

Efectivamente, quiero hacer las gestiones oportunas cuanto antes pero espero que no le importe que le vuelva a consultar  ya que sigo teniendo dudas,verá:

Entiendo por lo que me dice que además de los movimientos que realicé, debo presentar el documento notarial donde se establece que íbamos al 50% en los gastos y beneficios del bar.¿Es así?,¿qué es la petición de liquidación de cuenta?,¿se me devolvería en su totalidad lo invertido?.

De todas formas, ¿es posible saber si el delito a prescrito?.

Gracias.

Un Saludo.

Ya le digo que yo no veo delito, lo que puede haber prescrito o prescribir es la reclamación civil de rendición de cuentas, no lo retrase más, me parece que necesita un abogado con urgencia.

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