Acción sobre contrato de mercantil
Tenemos un caso complejo entre manos, y me gustaría conocer la opinión de algún abogado mercantilista o que simplemente se le dé bien el tema.
En el segundo trimestre de 2017, se suscribe préstamo hipotecario con la finalidad de cancelar un préstamo de un tercero del que la suscriptora era avalista, porque ésta aparecía en listas de morosos y querían regularizar la situación. A tal fin, la suscriptora efectivamente cancela dicho préstamo, y como garantía de devolución se transmite un finca (mediante contrato público). La finca se tasa en un 40% del total del dinero prestado. Ahora, la finca se transmite de nuevo mediante contrato privado, pero en sentido contrario:
La vendedora conserva la propiedad en precario hasta la finalización del contrato, cediéndole a la compradora graciosamente el uso y disfrute de la propiedad (asumiendo la compradora los gastos anuales de la finca). En dicho contrato, se refleja que la compradora hará entrega de una cantidad fija mensual, durante un plazo de 30 años, salvo adelanto por mejora de circunstancias económicas, hasta completar el precio de compraventa de la finca. También reflejaba que ambas partes buscarían la venta de la finca a un tercero, y se dividirían la ganancia una vez detraída la cantidad adeudada entre las partes. Este contrato no se firmó por una persona de la compradora, ni por una de la vendedora. Técnicamente sería nulo por vicio de consentimiento y por ende inválido.
Lo complicado viene ahora:
La compradora ha estado pagando religiosamente la cantidad pactada mensual, aunque el ordenante no era el que figuraba en el contrato. Llegados a un punto, diez meses después, la vendedora rechaza el pago (ordenado mediante transferencia bancaria), y comprende que el contrato no le resulta beneficioso y vuelve a la negociación.
Mi duda es la siguiente: ¿Hasta qué punto tendría que ser la compradora indemnizada si se interpusiera por parte de la vendedora una demanda de nulidad sobre aquél contrato, en el caso que tuviera que serlo? ¿O declarada esta nulidad, simplemente tendrían que restitutirse las cosas a su estado anterior con frutos e intereses?