Derecho a retribución por incapacidad laboral transitoria
Quisiera saber si tengo derecho a percibir retribución por haber estado 3 días de reposo domiciliario con una incapacidad laboral transitoria por una lumbalgia, que además en este caso y por el tipo de trabajo que realizo, la lumbalgia está originada por las condiciones y los esfuerzos del trabajo entendiendo así que es una ILT por enfermedad derivada del trabajo, aunque no me haya ocurrido en el propio trabajo. El convenio que regula mi contrato es el de la siderometalurgia de la provincia de Castellón, el cuál, a mi entender, mejora el punto de las retribuciones por ILT de la ley general que normalmente no se cobra. El artículo 22 de dicho convenio dice lo siguiente:
" Artículo 22. Incapacidad temporal.
a. Enfermedad común o accidente no laboral
El trabajador, durante los tres primeros días de baja al año, en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, y con cargo a la empresa, percibirán como prestación el 60% de la base reguladora. Las empresas a partir de los 70 días naturales de baja del trabajador por enfermedad común o accidente no laboral, estarán obligadas a complementar la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de su base reguladora.
b. Accidente laboral o Enfermedad Profesional.
En el caso de que un trabajador se encuentre en situación de I.T., por causa de accidente laboral o enfermedad profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete el salario en las siguientes proporciones:
Del primer día de baja con derecho a percepción hasta el quinto día, el 75 % de la base reguladora. A partir del 6º día, el 100% de la base reguladora. El periodo máximo de percepción de estos complementos de mejora de IT será de dieciocho meses. Todo trabajador en situación de baja transitoria por enfermedad común o accidente no laboral, y accidente laboral tendrá reservado el puesto de trabajo mientras permanezca en esa situación".