¿Está obligada la empresa a pagar con carácter retroactivo una subida salarial?
Tras actualizarse las tablas salariales en el convenio de oficinas y despachos de Madrid, en la empresa para la que trabajo efectuarán esa regularización en la próxima nómina pero "sin carácter retroactivo". Por lo visto el director general ha dicho que paga solo a partir de julio. ¿Eso es legal? ¿Cómo podemos actuar y qué posibles consecuencias puede haber? Han planteado denunciar o aceptar el pago a partir de julio únicamente.
He de decir también que hay trabajadores por debajo del sueldo de convenio y a ellos se les va a regularizar y los que están sobre o por encima de ese salario según convenio les van a conceder una subida del 2'5 confirme al ipc.
¿No tienen derecho todos los trabajadores a la subida según ipc?
Respuesta de Isabel Rodríguez Vega
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