¿Como se realiza un requerimiento notarial?

Cuando en una notaria se realiza un acta de requerimiento, ¿el notario debe ir a entregarlo el mismo o lo manda por correo certificado? Y en caso de ser por correo ¿cuál es el plazo que hay para recogerlo en correos?

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Dependiendo de si el requerido vive en la misma localidad que el Notario, se hará por entrega personal o por correo, en el intento de entrega de Correos se indica el plazo para recoger el requrimiento.

Gracias por la respuesta. Tengo otra pregunta al respecto. El acta notarial que se cierre tras el llamamiento que hacemos en el requerimiento, ¿me podría servir para acreditar ante hacienda que la herencia no esta aceptada y por tanto poder inscribir la yacente para la administración de los bienes hasta la aceptación?

Más que Hacienda será la oficina fiscal autonómica de su Comunidad la que tenga que resolver eso.

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