Cuando una Spa tiene legitimad y puede celebrar contratos

Se realizo un contrato de arriendo con una SPA un 23 de enero.

Según el titulo de la SPA l 25 de enero fue tuvo firma electrónica del Notario

El Gerente General es diferente al que firmo el contrato de arriendo y según detalle el G.G solo el tiene la representatividad para celebrar contratos, no el que frmo

¿Es válido el arriendo?

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Respuesta

El arrendamiento no tiene que ver con la propiedad, o no necesariamente (y mucho menos con cargos societarios) sino con la posesión. Si quien firmó el arriendo entregó la llave y la posesión legítima -como hecho de tal apariencia- al arrendatario, no hay más que hablar. Solo faltaría que el inquilino se viese en la obligación de tener que pedir notas registrales o estudiar el historial del registro mercantil de la propietaria.

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