Problema con Ciclomotor y ley de montes
Tengo conocimiento de que han puesto multas en la Comunidad Valenciana a ciclomotores por transistar por vías y sendas forestales. Efectivamente en la ley de montes de la C.V. 8/2008 del 25 de enero firmada por Camps prohíbe el uso de vehículos a motor salvo excepciones (emergencias, servidumbre, etc).
La duda viene cuando la definición de tipos de vehículo según reglamento de la DGT dice que los vehículos de motor son los vehículos provistos de un motor para su propulsión y se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
La pregunta es ¿Son procedentes esas multas?. Si no lo son ¿Cómo se pueden recurrir sin tener que gastar dinero?
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Respuesta de Karina Simoes Oviedo
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