Duda sobre usufructo, mi madre vive en un piso en el que la dueña falleció en los 70

Mi madre vive en la vivienda familiar que hemos tenido toda la vida, la casa estaba alquilada, pero cuando era pequeña falleció la dueña sin herederos, se siguió pagando el alquiler un tiempo, pero al no aparecer nadie se dejó de hacer, aún así desde los 70 se ha pagado la comunidad y resto de gastos, mi primero mi abuela, luego mi madre. Yo crecí ahí, ahora tengo 33 años y nos preguntamos que posibilidades legales tenemos de adquirir la vivienda.

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¿Han pagado alguna vez el impuesto de contribución urbana -ahora llamado IBI-?. Lo digo porque, si lo han pagado o van al catastro y lo pagan, es posible que pudieran reclamar la propiedad dado que han estado Vd. allí viviendo por mucho tiempo y pagando recibos y, al parecer, no hay nadie que reclame. Pero lo de Vds. no es usufructo ni precario -creo-. El usufructo o derecho de uso y disfrute es algo que se extingue cuando el beneficiario fallece. Y, el precario, se extingue cuando el dueño ya no quiere que sigas allí.

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Efectivamente un inquilino no puede adquirir la propiedad por usucapión, lo que ocurre es que, tal como lo describe usted hace muchos años que dejaron de ser inquilinos, debería pedir información al Registro de la Propiedad acerca de la actual titularidad de ese inmueble.

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Si no hay herederos sanguíneos hasta el cuarto grado y no hay testamento, el heredero es el Estado. Empiecen por poner encima de la mesa una nota registral, a ver cuál es la situación legal del inmueble. No puede haber usucapión en este caso.

Tras 40 años pagando el ibi, etc ¿no se puede hacer nada? Gracias 

El IBI y el paso del tiempo son dos elementos que podrían servir, junto con otros, para solicitar la prescripción adquisitiva. Pero ni son los únicos ni son los mas importantes. La usucapión (adquisición de la propiedad por el paso del tiempo) no es algo que declare usted, ni yo, ni las personas que le han contestado, sino el juez. Para que un juez declare que ustedes son los nuevos propietarios, deberían haber poseído el inmueble en concepto de dueños, y sin embargo ustedes accedieron a la posesión como inquilinos, es decir: no pasó ni un solo día en su favor como adquirientes, sino como unos inquilinos que deberían ser desahuciados por falta de pago. Es más: si la posesión les hubiese venido de un contrato falso de compraventa, pero de fecha auténtica de hace más de 30 años, ahora sí podrían reclamar la propiedad. No caiga en el asunto del IBI: corre por ahí la especie de que el pago del IBI proporciona acceso a una propiedad, y eso no es cierto. A ver qué le parecería a usted que el vecino de enfrente le pagase el IBI de su casa para quedarse con ella.

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¿Quién ha pagado el IBI todos estos años?

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