Si en un expediente sancionador de la consejería de la vivienda se dicta resolución ejecutiva.

Pregunto: Si en un expediente administrativo de la consejería de la vivienda se sanciona a los principales que son dos empresas (promotora y gestora) y se dicta resolución ejecutiva sobre las mismas. Al no haber encontrado forma de cobrar o embargar derivan la responsabilidad a los subsidiarios (personas físicas) aplicandoles la resolución ejecutiva. Hasta aquí esta bien, pero los subsidiarios demuestran que no agotaron todas las formas de cobro a las empresas presentando escrituras de propiedad de unos terrenos que superan el valor de la sanción, en el recurso extraordinario de revisión se puede exigir la nulidad de las actuaciones y archivo del expediente por error administrativo al no agotar las vías de cobro sobre las principales (promotora y gestora). Cual seria el articulo en derecho administrativo para exigir la nulidad y archivo.

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Por lo que usted dice, se supone que habrán alegado esta objeción sobre la excusión en el trámite de audiencia de 15 días, que se abrió antes de la declaración de derivación de responsabilidad, y que han hecho uso de los recurso regulares tras la misma (art 174 LGT). Por lo que la Administración conocía a través de las correspondientes alegaciones y recursos que no se había ejecutado la excusión antes de dictar una resolución que ha devenido en firme. De ninguna manera este asunto es nulo, porque los actos nulos son aquellos dictados por órgano manifiestamente incompetente, los que lesionan derechos personales de abolengo constitucional o en los que se haya prescindido absolutamente de toda norma de procedimiento. No vale, por tanto, con la mera discrepancia sobre la valoración de hecho por la Administración, porque eso ya lo han hecho valer. Confíe en su abogado.

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