Lo primero que tienes que tener claro es que la sociedad es una persona jurídica, y tu eres una persona física, es decir son dos personas distintas, por lo que el traslado de una a otra siempre tendrá que ser mediante una operación económica. Que pensarías de la siguiente operación: Le regalas una televisión a tu cuñado y acto seguido le dices que te tiene que devolver un préstamo a plazos del importe de la tele. La realidad sería que no le has entregado nada. Es decir, si tu tienes unas participaciones sociales de una sociedad a tu nombre, es porque ese dinero ha salido de tu bolsillo, si las cosas van bien podrás recuperarlo de las formas que se te apuntan abajo entre otras.
Lo que puedes hacer es ir devolviendo tu préstamo personal con los beneficios que la sociedad obtenga, mediante la distribución de los mismos, o mediante los ahorros que puedas generar en tu patrimonio personal gracias a los ingresos que percibas de la sociedad, vía rendimientos del trabajo, o de actividad económica.
Los intereses que pagas en el préstamo personal no son deducibles en tu renta personal.
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