NO me quieren pagar mi salario trabajado

Tengo un contrato de trabajo el cual he cumplido y además trabaje horas extras, mi jefe me dice que no me puede pagar y hoy día 6 que el tiene derecho a pagarme hasta el día 10 o no pagarme. Que hago, a demás su actitud es poco grata.

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El Estatuto de los Trabajadores, la principal normal que regula el derecho laboral en España, en su art. 29 no es muy concreto a la hora de detallar que día se tiene que abonar la nómina a los trabajadores.

Es decir:

  1. La legislación no establece un día concreto de pago, sino que éste debe realizarse según lo acordado entre el empresario y el trabajador, o la costumbre del lugar.
  2. El salario debe abonarse de forma periódica, cuya periodicidad no podrá ser superior a un mes. Por lo tanto, se puede pactar que el salario se abone, de forma diaria, de forma semanal o mensual, pero nunca por ejemplo cada dos meses.
  3. El salario debe abonarse de forma regular, por lo tanto una vez pactado la forma de pago esta debe de realizarse siempre de la misma manera.

La costumbre en España es abonar el salario de forma mensual, siendo lo más frecuente es que sea abonado entre los días 30 y 5 de cada mes en función de la empresa.

El pago es exigible a la empresa desde el mismo momento en que se realiza, no hace falta esperar ningún día ni otorgar un plazo a la empresa y por lo tanto, si siempre nos pagan la nómina el día uno, al día siguiente ya podemos exigir su abono y el tiempo que contamos para no perder el derecho a reclamar el salario es de un año. Una vez transcurrido ese plazo no podremos exigirlo.

Esta exigencia o reclamación se debe de realizar judicialmente pero hay que recordar que para solicitar cantidades primero hay que presentar una papeleta de conciliación laboral y en caso de no alcanzar un acuerdo acudir a los juzgados de lo social presentando una demanda.

El impago del salario de forma puntual por parte de la empresa es una sanción leve con una sanción que oscila entre los 60 € a 625 € según el RDL 5/2000 que regula las infracciones y sanciones en el orden social.

De todas maneras, interponer una denuncia en la inspección puede no solucionar el problema al trabajador, ya que puede conseguir que le pongan una sanción al empresario, pero en ningún caso la inspección puede obligar a que la empresa pague al trabajador.

Es obvio que si la empresa no paga porque no quiere, una vez recibida la sanción, y para no recibir una mayor, acabará pagando, pero si la empresa no paga por que no puede ya que no tiene liquidez, la inspección no conseguirá que el trabajador reciba su dinero.

Sin embargo, un juez sí que puede obligar a la empresa a abonar el salario, y en caso contrario, a embargar los bienes, o en última instancia, obligar al FOGASA a que se haga cargo del salario.

En principio, los intereses de mora recogen los daños y perjuicios que ocasiona a un trabajador el retraso en el cobro de salarios, pero nada impide que si has sufrido un daño y perjuicio como consecuencia del impago también puedes reclamarlo. Corresponderá al juez, en función del caso concreto, la obligación de ese pago por la empresa.

que hago entonces los denuncio?y debo ir al trabajo aunque  no me paguen? , gracias

Usualmente lo mejor es "negociar" y si esto no surge efecto, una papeleta de conciliación laboral en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu localidad.

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