En procedimiento administrativo la consejería de la vivienda da resolución ejecutiva sin respuesta al recurso de alzada

A esta consejería se presentó en fecha el recurso de alzada a su resolución pero en el expediente no existe nuestro recurso de alzada y han dictado resolución ejecutiva. Esto nos a causado indefensión por su estravio evitando nuestra defensa, inclusive el derecho a poder instar recurso en el tribunal superior de lo contencioso administrativo. En nuevo recurso aportando el que han extraviado solicitamos el archivo del expediente por vulnerar los derechos constitucionales y por grave error al omitir la existencia del recurso de alzada. Pregunto.- Saben o conocen si la administración ante tal despropósito archiva el expediente o según el orden de actuaciones retoma el recurso de alzada a la vez que sigue actuando en resolución ejecutiva.

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Lorenzo, hoy no estamos por hacerte los deberes para el caso práctico. En tu última pregunta resulta que pedías la nulidad porque se habían aportado parcelas que sobrepasaban el precio del embargo y sin embargo seguían ejecutando la acción de derivación de responsablidad, y ahora resulta que os ha perdido el recurso de alzada. Dile a tu profe que no os complique tanto la vida con nulidades de la Administración, y que cómo sabe que le han perdido el recurso: puede que, sencillamente, lo hayan despachado en régimen de silencio administrativo, y por tanto, ante su inacción (la del profe) haya devenido en resolución firme no recurrida ante los tribunales. Y el recurso ante los tribunales es un emplazamiento que ya notificaron al muchacho en la resolución que coronaba la vía administrativa. Dile que deje de preguntar tonterías o le anulo el título.

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