Servidumbre de vistas, a cuanto puede el vecino poner muro medianero de su propiedad
El caso es el siguiente y para ponernos en situación, 3 propiedades, dos fincas y una casa, una de las finas y la casa pertenece a una misma heredera una señora mayor, y la otra finca pertenecía a un falimiar que también heredo.
Con el paso del tiempo el hijo de la señora propietaria de la casa y una de las fincas lindandes todas entre si, compra el otro terreno perteneciente al otro heredero y le pide a su madre propietaria de la otra finca y la casa que le ceda la herencia del terreno que linda con el suyo para cedérselo a su hijo y que pueda construir una casa, digamos que heredo antes de que su madre falleciera.
El hijo construye la casa pero no cierra la finca.
Tiempo después llego y compro otro terreno lindante y al cabo de un tiempo la casa ya que la señora falleció y otro hijo de esta que residía fuera me la vendió.
Al mismo tiempo el dueño de la casa nueva que unifico las fincas lo vende todo y el nuevo propietario me planta un muro por la linde "acordada" pongo entre comillas porque al final le firme un papel para no tener más problemas el me quería meter que yo le dejaba construir un muro por ahí y se lo hice cambiar porque algo ya sabia yo de mi derecho a vistas
Ahora me ha puesto un muro de 2 metros a 1,30m de mis ventanas
Y la pregunta es ... ¿tiene qué retranquearse para respetar mi derecho de vistas? Ya qué al formar todo el conjunto y provenir de una misma heredad, "¿la casa lleva ahí como desde hace 2 siglos con sus vistas respetadas"?
En mis escrituras no viene ese derecho de vistas pero se que se adquiere por ese motivo de la heredad, que esta recogido en el código civil.
Eso por un lado y por el otro ... ¿merece la pena o los costes van a ser demasiados?