Gastos de Comunidad e instalación de gas

Somos una Comunidad de pocos vecinos con instalación de gas que vino impuesta por la rehabilitación del edificio pero a la que ninguno de los vecinos nos hemos enganchado. Ahora ha venido un vecino nuevo que sí quiere gas y quiere repercutir a la Comunidad el cambio de regulador de finca porque estaba estropeado y el precinto de llaves. El resto de vecinos, en principio nos negamos, porque va a ser de uso exclusivo de ellos. ¿Qué podemos hacer? Por una parte entendemos que pueda ser una instalación comunitaria, ¿pero por otra no nos parece justo pagar todos por algo que va a ser de uso exclusivo de un vecino? La instalación la pagó la Comunidad en su momento al hacer la rehabilitación del edificio, pero ¿También tenemos que hacernos cargo de su mantenimiento si no la usamos?

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La Ley de la Propiedad Horizontal, en su artículo 10.1.a, establece que son obligatorios:

"a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, (...)"

Es decir que la Comunidad está obligada a mantener en correcto funcionamiento las instalaciones comunes.

También es cierto que la Comunidad puede decidir prescindir de un servicio común, si se aprueba por la mayoría necesaria de las 3/5 partes. Pero entiendo que si esa instalación de gas vino impuesta por algún imperativo legal, tal como usted comenta, no deberían poder darla de baja.

Gracias por la respuesta. De acuerdo, asumimos el gasto inicial para que el vecino tenga gas. ¿Pero también estaríamos obligados a hacernos cargo en un futuro de gastos de mantenimiento que serían fruto del uso solo de una persona? ¿Podríamos llegar a algún tipo de acuerdo para ese tipo de gastos, en el sentido de que no se repercutieran a toda la comunidad?

Como le decía antes, la Comunidad está OBLIGADA a MANTENER las instalaciones comunes.

Le vuelvo a copiar el texto legal, para que vea lo que dice:

"a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, (...)"

El hecho de no utilizar un servicio común no exime del pago de su mantenimiento. Si el servicio existe, hay obligación de mantenerlo en condiciones. Si se puede decidir eliminarlo, ya es otra cosa.

Respuesta

Poliplos le ha dejado una puerta abierta,

El art.17.3 de la LPH indica que si los 3/5 de los propietarios desean eliminar un servicio se puede suprimir.

Ustedes tienen un servicio común que por otro lado no usan. Pues hagan junta extraordinaria para eliminar dicho servicio, (Que por otro lado no se como se puede eliminar si no tiene uso).

Y en junta dicen que si ese propietario no se hace cargo del arreglo, ustedes anulan ese servicio.

Ya se que suena rocambolesco, pero se podría estudiar esa vía.

Por cierto, lo que no entiendo es porque les obligaron la instalación, ya se que fue cuando pasaron la ITE, ¿pero eso es lo normal?

Gracias por la respuesta. Si, había pensado esa posibilidad como medida de presión. Pero me parece también absurdo poder privar a alguien del suministro de gas porque 3/5 de la Comunidad así lo decidan. En cuanto a la imposición he consultado al Ayuntamiento dónde está regulado y si se puede eliminar. A ver qué me dicen. Yo pienso que es fruto de querer dotar a viviendas del Casco Viejo de unas minimas condiciones, no de habitabilidad, sino de servicios como la antena colectiva,, el portero automático... Muchas gracias.

Cuando digo quitar, no digo eliminar.

¿Ustedes qué tienen instalado sólo el enganche o todos los propietarios tienen tubería hasta su vivienda?

Ustedes se han enterado a quien pertenece ese regulador, a la comunidad o a la empresa.

Otra cosa rara es que este algo roto sin haberse usado

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