Duda con un Poder General no revocado.

Yo era la Administradora única en una S.L de dos socios, yo al 80% y la otra persona al 20%. El mismo día de la constitución de la Sociedad, le firmé un poder general a la otra socia para que también pudiera trabajar y hacer gestiones.

Antes del año, se la quedó ella completamente, yo le vendí mis 2405 participaciones, renuncié a ser administradora y ella se la quedó.

Yo no llegué a revocar el poder, pero he leído que los poderes no caducan. Pero si ella es ya la dueña total y administradora ese poder no sirve, no tiene sentido revocarlo ¿no? ¿O estoy equivocada.?

No tengo buena relación con dicha persona y no estoy en contacto, pero he pedido una copia simple del poder que se quedó ella en su día, para mirarlo con lupa, pues me preocupa que pueda tener más alcance que el de facultades para gestionar la sociedad. Dice así el poder:

"PODER GENERAL

(…)

INTERVIENE/N: Doña xxxxxxxxx (yo) interviene/n en nombre y representación, como Administradora única de la Sociedad denominada xxx, S.L.--------------------------

(…)

DA/N Y CONFIERE/N PODER, tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea menester, a favor de DOÑA XXX, …., para que, en nombre y representación de la entidad poderdante, ejercite/n las siguientes FACULTADES: …"

Mi pregunta es sobre el poder, aunque no lo haya revocado pienso que no sirve, ¿es así?

Era para la empresa y no puede utilizarlo sobre mi persona, ¿es así?

Si algún experto sabe del tema y

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Eso es un poder que confiere una sociedad (con la que usted no tiene relación), a una tercera persona, y por tanto usted no guarda relación alguna ni con la poderdante ni con la apoderada. Aunque quisiese revocarlo no podría, porque eso solo está autorizado a hacerlo el administrador de la sociedad. Por lo demás, y si el poder no fue inscrito en el Registro Mercantil no tiene efecto ninguno frente a terceros, y todo parece indicar que ustedes no lo inscribieron.

Sr. Grisolía, muchísimas gracias por su respuesta.

Si el poder lo otorga una sociedad, aunque yo lo firmé, que ya no es mía y no tiene nada que ver con mi persona es lo que no tenía claro, ¡que estuviera una persona con facultades sobre mi! Entonces, esto es así, a mi nombre no puede hacer nada con ese poder ¿verdad? Esto es lo que me inquieta.

Tendría que haberlo revocado en el acto de la venta de la sociedad en la notaría. Pero si el poder era para que la socia minoritaria pudiera gestionar la empresa y ya la empresa la compró al 100% dicha persona y se convirtió también en Administradora, en realidad no tenía mucho sentido haberlo revocado, no?

(El poder sí se inscribió en el Registro Mercantil, lo que sí pone es "No presentación telemática, que eximimos al Notario de presentación telemática".) 

Este asunto no tiene nada que ver con usted, Ángeles. Sencillamente, un episodio completamente normal y legítimo de su vida profesional quedó atrás, desapareciendo para usted toda relación jurídica con esa sociedad y sus consecuencias. Que la nueva administradora sea apoderada o que revoque el poder o que nombre a otra administradora o que haga uso de tal representación son cosas que ya no le incumben, ni en nada pueden afectarle. Olvide por completo el asunto.

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