Representación Cuotas Comunidad Junta de Propietarios
Nuestra comunidad de propietarios tiene cuatro fincas:
- Finca 1 (planta baja y entreplanta: Cuota 35%). Propietarios Ginés y Antonio al 50% proindiviso.
- Finca 2 (piso 1º, 2º y 3º: Cuota 35%). Propietarios Ginés y Antonio al 50% proindiviso.
- Finca 3 (piso 4º A: Cuota 15%). Propietario Antonio al 100%.
- Finca 4 (piso 4º B: Cuota 15%). Propietarias Teresa y Candela al 50% proindiviso.
En las Juntas de Propietarios estábamos poniendo lo siguiente como asistentes:
- Antonio, cuota de participación en la Comunidad 50%.
- Don Ginés, cuota de participación en la Comunidad del 35%.
- Doña Teresa, cuota de participación en la Comunidad del 7,5.
- Doña Candela, cuota de participación en la Comunidad del 7,5%.
Digamos que estábamos el % de propiedad que tiene cada propietario en general dentro del edificio para el tema de las votaciones sin especificar a qué finca pertenecía el %.
Ahora nos dicen que lo estamos haciendo mal porque el artículo 15.1 LPH se establece que en el acta deben figurar los propietarios con sus cuotas de participación y cuando un piso o local pertenece proindiviso a diferentes propietarios, estos tienen que nombrar a un representante para asistir y votar en las Juntas, especificando qué finca corresponde cada % de cuota de participación.
Por eso Antonio representaría la Finca 1 (35%), Ginés la Finca 2 (35%), Antonio la Finca 3 (15%) y la Finca 4 (15%) tendrían que asistir o Teresa o Candela (15% entre ambas, o lo que es lo mismo 7,5% cada una) a la Junta y solo una de ellas votar, no pudiendo asistir y votar ambas ni aún repartiéndose la cuota, dado que los acuerdos se adoptan por mayoría de propietarios (ellas son solo uno y no dos) y de cuotas.
En realidad lo que nosotros ponemos en las Actas de las Juntas es que Antonio tiene el 50% cuota de participación en la Comunidad, Ginés tiene el 35% cuota de participación en la Comunidad tal y como estamos poniendo nosotros en las Actas de las Juntas; ¿Estaríamos haciendo esto mal por no especificar a qué fincas corresponden estos %?.
En cuánto a Teresa y Candela podrían asistir ambas a la Junta o tendrían que asistir solo una de ellas con el total de la participación del 15%?. ¿Sería impugnable el Acta por haber asistido ambas?.
Los acuerdos que se han adoptado hasta la actualidad han sido en segunda convocatoria de las Juntas porque Antonio no ha recogido los Burofaxes en los que lo convocábamos a las juntas, por lo que se adoptaron por Ginés Teresa y Candela: unanimidad de los asistentes y el 100% de las cuotas asistentes en segunda convocatoria, ¿estaríamos en lo correcto?.
O en el tema de lo que establece el artículo 15.1LPH lo que estaríamos haciendo mal sería lo de que Teresa y Candela han asistido ambas y votado por separado?.
Al final el resultado sería exactamente el mismo, ¿no?.