¿Tiene derecho a prestación por jubilación?

Mi esposa tiene 57 años de edad y 12 años cotizzados en el RGSS, quiere darse de alta en el REASS durante el período restante para completar los 15 años obligatorios de cotización. ¿Es correcto este planteamineto? Y si es así, ¿Tendría derecho a la prestación por jubilación?.

Respuesta

Darse de alta en el RETA para completar la carencia de 15 años cotizados y sin tener ninguna actividad real es simplemente un fraude de ley (para la "compra" de la pensión contributiva) y muy fácilmente demostrable ya que es preciso, entre otros requisitos, hacer las declaraciones trimestrales del IVA y del IRPF donde se documenta la actividad realizada. Además es preciso cumplir la carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la jubilación) En función de cuando dejó de cotizar quizás le interese suscribir un Convenio Especial con la SS, ver: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/

Perdone, pero puede que no me haya expresado bien, no va a comprar nada ni va a cometer ningún fraude, va a ser contratada para  la recolección de aceitunas por un empresario agrícola, mi pregunta se refería a sí  computan los años que siga trabajando, evidentemente cuantos más mejor,   para su pensión contributiva.

Gracias. Un saludo.   

Insisto en lo expuesto sobre el RETA.

No obstante si va a ser contratada en el RGSS es preciso indicar que desde el 01/01/2012, los trabajadores del Régimen Especial Agrario ya extinto se incluyeron dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), mediante la creación del Sistema Especial Agrario dentro del mismo.
Están incluidos en este Sistema Especial los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios
Para el cálculo de la Base Reguladora, respecto de los períodos cotizados en este Sistema Especial, sólo se tienen en cuenta los períodos realmente cotizados, no resultando de aplicación el mecanismo de integración de lagunas
Es necesario que los trabajadores se hallen al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Te dejo el link oficial del ministerio de Hacienda sobre tu pregunta:

http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PensionesPrestaciones/PENSIONESCLASESPASIVAS/PENSIONESFAVORFAMILIARES/Paginas/PensionViudedad.aspx 

Perdone, no sé que ha ocurrido, era la respuesta a otra pregunta, no a la suya. Sobre su pregunta prefiero que le conteste algún compañero con más conocimientos.

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