Prescripción del embargo de una vivienda por Tesorería
Me divorcié en 2007, en el convenio regulador se estipuló que la vivienda queda al 50% y se debía de continuar pagando el préstamo hipotecario hasta que finalizara igualmente 50% cada parte. En 2012 mi ex marido me dice que se va a trabajar a Bélgica, deja de pagar la hipoteca y la manutención de nuestro hijo, al no poder localizarlo interpongo una denuncia en 2013 por impago de manutención. En abril de 2014 yo sola acabo de pagar la hipoteca de la vivienda, en junio de 2014 me llega una notificación del juzgado porque mi ex marido ha solicitado la liquidación de gananciales, se celebra el juicio y los porcentajes quedan así: 52% mío privativo y 48% de la sociedad de gananciales, en noviembre de 2014 me llega una carta certificada de la Tesorería de la seguridad social informandome de que el 24% de la vivienda correspondiente a mi ex marido queda embargada por ellos, el embargo está inscrito en el registro, resulta que mi ex marido tenía una deuda pendiente de impagos de cuotas de autónomo y de ahí la deuda generada y el embargo. Cuando le comuniqué la noticia a mi ex marido para que lo solucionara me dijo que a él nadie le ha notificado nada, que no sabía nada y que ya lo miraría, no sé si es cierto. ¿Cómo es posible que estuviera dado de alta como autónomo al mismo tiempo en Bélgica y en España? Porque en las fechas que indica la deuda el ya estaba trabajando en Bélgica. Imagino que Tesorería no le habrá podido comunicar nada porque no tenía dirección conocida, es más de la denuncia que yo puse en 2013 a empezado a moverse en 2017 y se mandó una comisión rogatoria a Bélgica para localizarlo ya que estaba declarado en rebeldía y paradero desconocido por el juzgado, en el caso de que a él que es el deudor no se le haya notificado nada ¿Prescribe este embargo?