Prescripción del embargo de una vivienda por Tesorería

Me divorcié en 2007, en el convenio regulador se estipuló que la vivienda queda al 50% y se debía de continuar pagando el préstamo hipotecario hasta que finalizara igualmente 50% cada parte. En 2012 mi ex marido me dice que se va a trabajar a Bélgica, deja de pagar la hipoteca y la manutención de nuestro hijo, al no poder localizarlo interpongo una denuncia en 2013 por impago de manutención. En abril de 2014 yo sola acabo de pagar la hipoteca de la vivienda, en junio de 2014 me llega una notificación del juzgado porque mi ex marido ha solicitado la liquidación de gananciales, se celebra el juicio y los porcentajes quedan así: 52% mío privativo y 48% de la sociedad de gananciales, en noviembre de 2014 me llega una carta certificada de la Tesorería de la seguridad social informandome de que el 24% de la vivienda correspondiente a mi ex marido queda embargada por ellos, el embargo está inscrito en el registro, resulta que mi ex marido tenía una deuda pendiente de impagos de cuotas de autónomo y de ahí la deuda generada y el embargo. Cuando le comuniqué la noticia a mi ex marido para que lo solucionara me dijo que a él nadie le ha notificado nada, que no sabía nada y que ya lo miraría, no sé si es cierto. ¿Cómo es posible que estuviera dado de alta como autónomo al mismo tiempo en Bélgica y en España? Porque en las fechas que indica la deuda el ya estaba trabajando en Bélgica. Imagino que Tesorería no le habrá podido comunicar nada porque no tenía dirección conocida, es más de la denuncia que yo puse en 2013 a empezado a moverse en 2017 y se mandó una comisión rogatoria a Bélgica para localizarlo ya que estaba declarado en rebeldía y paradero desconocido por el juzgado, en el caso de que a él que es el deudor no se le haya notificado nada ¿Prescribe este embargo?

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En Bélgica estará bien protegido de la justicia española. De ninguna de las maneras un embargo de la Seguridad Social va a prescribir, porque está precisamente en fase ejecutiva y ya se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Caduca (no prescribe) a los cuatro años, pero solo la inscripción, no la deuda, y la irán renovando hasta que la saquen a subasta. En su relato de hechos no hay nada que remotamente tenga que ver con la prescripción. Puede que su marido estuviese de baja como autónomo aquí y de alta en Bélgica, pues la deuda se refiere a un periodo pretérito.

Muchas gracias por su respuesta y disculpe mi desconocimiento en los términos, prescribir o caducar. Lamentablemente no sé quien lo está poniendo más difícil si la justicia Española o la Belga. Mi ex marido debía de estar dado de alta aquí en España ya que el embargo es por una deuda por el impago del autónomo aquí, lo que dudo es si estaba dado de alta en Bélgica. Necesito hacerle otra pregunta dada la información que me ha dado, ¿Para renovar la inscripción del embargo deben notificarlo al deudor? si es así, ¿De no poderlo notificar caducaría? El motivo de relatar ciertos datos o hechos es, porque la deuda contraída por mi ex marido conmigo por impago de la manutención de un hijo menor es anterior a la deuda contraída con la Seguridad Social, lamentablemente el juzgado de mi localidad ha tardado 4 años en leerla, mandarla a traducir y enviar la comisión rogatoria a Bélgica. Muchas gracias, reciba un cordial saludo.

Usted plantea dos cosas distintas: la deuda de su marido con la seguridad y la deuda que mantiene con usted por alimentos. En relación a la primera, la Administración tiene la misma capacidad que un juez para embargar, sin necesidad de notificar en otro sitio que en el domicilio que consta en su sistema. En todo caso, la Administración publica en el BOE las notificaciones que considere fallidas a los efectos de embargar. A la Administración le da exactamente igual dónde esté su marido o cómo hay que localizarle ni lo que haga: han embargado y si la casa está libre de cargas subastarán la parte embargada, sin más. La caducidad del embargo no tendrá lugar, porque la Administración envía las órdenes directamente para que eso no ocurra, y son tan válidas como las de un juez.

Su esposo ha cometido un delito contra usted y contra su hijo. Este no es un tema de reclamación de dinero, sino de cárcel. Ciertamente, los belgas no lo enviarán aquí porque tienen un afán evidente de humillar a la Justicia española; pero debe usted ir a la comisaría de policía ahora mismo y poner una denuncia. Cuando vuelva a pisar España, ya verá cómo pinta el dinero para pagarle a usted.

Muchas gracias por su respuesta y disculpe el no haber podido contestar antes. Me ha quedado claro que el embargo no caducará jamás. Respecto al tema del impago de manutención, ojalá fuese tan fácil, desde 2013, año tras año, hasta la fecha, he denunciado los hechos en el juzgado de mi localidad, como le comenté la denuncia interpuesta en 2013 se dignaron a empezar a tramitarla en 2017. Durante 3 años el juzgado de mi localidad se limitaba a enviar cartas ordinarias a nombre de mi ex marido reclamando su presencia en mi dirección, dirección en la que el lleva 9 años sin estar empadronado. En 2016 y ante mi desesperación me puse en contacto con el Consulado de España en Bélgica, les envié toda la documentación y me respondieron en 15 días, informandome de que la justicia Española no había requerido su ayuda ni que localizaran a ningún Español en Bélgica, lamentando no poder ayudarme se pusieron a mi disposición para lo que necesitara, muy agradecida con el trato del Consulado. Tuve que llevarle yo al juzgado 3 posibles direcciones del padre de mi hijo en Bélgica, direcciones que encontré por internet ya que el se anuncia como montador de pladur en internet, en 2017 enviaron el texto de la denuncia a traducir para enviarla a Bélgica, mandaron mal la documentación y Bélgica la devolvió, volvieron a mandarla, la fecha de entrada en Bélgica de la comisión rogatoria fue en diciembre de 2017. Volví a ponerme en contacto con el Consulado de España en Bélgica y tuvieron el enorme detalle de llamar por teléfono al juzgado de Lieja y explicar mi situación para que localizaran lo antes posible a mi ex marido. Lo encontraron y le tomaron declaración en Lieja, llegó la declaración, la tuvieron que mandar a traducir.... han transcurrido 6 meses desde que llegó la declaración y ya no se sabe más, paciencia. Desde 2013 mi ex marido a venido a España todos los años, no a ver a su hijo, ni a llamarlo, pero a venido a España y se ha ido igual a vivir su vida despreocupandose de todo. No tiene sentido verdad? Pues esto es la realidad. Un millón de gracias por sus respuestas, reciba un cordial saludo.

Contrate a una abogada, Pilar (las mujeres se dan más maña en estas cosas) y que pongan a su esposo en busca y captura. No espere auxilio alguno de Bélgica, pero sí de la Policía española, que lo detendrá en cuanto ingrese en nuestro país.

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