¿Empresa puede incluir cláusula anti prórroga en solicitud de excedencia?

He pedido una excedencia a mi empresa, en un principio con pensamiento de un año, con vistas a una posible prórroga de otro año más llegado el tiempo y avisando con la debida antelación según convenio colectivo, pero, al enviarme la solicitud de aprobación me añaden en el mismo escrito que dicha excedencia no es susceptible de prórrogas ni renovaciones. Nuestro convenio colectivo dice lo siguiente sobre el tema y cito: "La excedencia tendrá vigencia durante el plazo solicitado, no pudiendo
reincorporarse el trabajador hasta que haya finalizado su vigencia íntegra salvo acuerdo
entre las partes.
Así mismo, ambas partes de común acuerdo podrán prorrogar la duración de la
excedencia reconocida." Y esta última parte es la que me interesa, ya que choca o por lo menos es mi interpretación de la cláusula de no renovación, así que me parece saltarse la norma legal del convenio. Así que si acepto la excedencia tiene que ser perdiendo la opción a renovar si me hiciera falta. ¿Es esto legal?

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Respuesta
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Fíjate que el texto indica "Así mismo, ambas partes de común acuerdo podrán prorrogar la duración de la excedencia reconocida"

En este caso la empresa ya te esta diciendo que no te concedería una segunda excedencia, por eso ponen la clausula.

¡Gracias! Si. Ya he consultado en UGT y como bien indicas esa ambigüedad en la norma me comunica que la empresa ya toma la decisión de antemano. 

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