En una comunidad de propietarios a quien pertenece el arreglo del timbre de la casa del propietario?

Hay un propietario al que no le funciona su llamador de la puerta de su piso, ¿y exige que el arreglo lo pague la comunidad es así? O es un gasto que le corresponde a él .

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Por lo que describe usted, no es el interfono/videoportero, sino el timbre individual de la vivienda. En ese caso, es un elemento privativo e individual, por lo que la reparación corresponde al propietario. La comunidad pagará en común aquellos gastos que no son individualizables.

¡Gracias! Es lo que yo dije pero es un vecino bastante violento y quería asegurarme . Muchísimas gracias

Puede indicarle a este vecino que lea el Artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal:

"1. Son obligaciones de cada propietario:

(...)

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

El timbre del piso es un elemento privativo (no pertenece a las instalaciones comunes, dando servicio a un único propietario).

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