Se puede recurrir una multa pagada

En el 2016 me pusieron una multa de radar movil no me llego ninguna notificación porque me había cambiado de vivienda, este mes me llego una diligencia de embargo de mi nomina, y decidí abonar la totalidad de la multa antes de que me embargaran el sueldo, ahora los abogados me dicen que no puedo recurrir la multa porque la diligencia de embargo estaba a nombre de mi empresa y no a mi nombre y como he abonado la multa tampoco se retendra nada de mi nomina, por lo que ya no pueden recurrirla, ¿esto es así?

Esta es su respuesta :

Lo primero de todo tenemos que aclararle que el documento remitido es un documento de aviso de retención de sueldos y salarios a nombre de su empresa pero dicho documento no es recurrible. Tan sólo podríamos recurrir la diligencia de embargo a su nombre o en su defecto, el embargo cuando fuera efectivo en su nómina. Si desea recurrir el embargo deberá esperar a recibir la diligencia de embargo a su nombre. Si no la recibiera, nos deberá comunicar cuando se haya producido el embargo de su nómina y el importe de dicho embargo para presentar el recurso de reposición.

Si decide abonar la deuda, el embargo nunca se hará efectivo ya que, en cuanto la abone, el Ayuntamiento de León deberá comunicar a su empresa la paralización del embargo pues la deuda ha quedado saldada y, por consiguiente, no podremos presentar recurso alguno.

Respuesta
1

Coincido con ese criterio

Es decir ya no puedo hacer nada

Así es. Lo lamento

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2

Recurrir no puede pero si puede acudir al contencioso administrativo. ( En la mayoría de los casos vale más el collar que el perro, pero la posibilidad existe)

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