Estimada,
Le explico la documentación general que suelen pedirse en todos los países. Una vez casados, efectivamente podrá tener residencia en España como familiar comunitario.
- Copia de pasaportes
- Certificado de nacimiento, de los contrayentes, en caso de extranjeros, legalizado, apostillado y traducido en su caso.
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de fe de vida y estado
- Inscripción consultar y declaración últimos 2 años de empadronamiento (extranjeros)
- Declaración escrita, que se presenta al juez encargado del Registro Civil, firmada por ambos contrayentes.
- Si alguno de los contrayentes estuvo casado anteriormente, debe presentar un certificado de su anterior matrimonio, con la inscripción marginal del divorcio o nulidad. Si alguno es viudo, deberá presentar el certificado de defunción del consorte fallecido.
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Respecto a la residencia en España primero debe de pedirla él que es un trámite relativamente fácil por ser ciudadano de la unión. Y luego ud. como familiar de ciudadano de la unión. Su residencia siempre está ligada a su marido que es el ciudadano. - Mauricio Gallinal