Clases particulares en la vivienda, ¿Debo pagar más comunidad que los demás?

Estoy dando clases particulares en mi vivienda (un 4º piso con ascensor) normalmente los niños que vienen a las mismas utilizan el ascensor, debo o estoy obligada a pagar más gastos de comunidad que los demás.

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En su perfil indica que es usted de la Comunidad de Valencia. La Ley de la Propiedad Horizontal no lo prevé. Por tanto, no está obligada a ello.

En Catalunya, donde aplica el Código Civil de Catalunya, sí se la podría obligar, porque lo contempla el artículo 553-45.4.

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