¿En un testamento puede especificarse sobre qué bienes se aplicará lo que corresponde a los herederos?
Me voy a explicar con más claridad. El caso es en Cataluña. El marido hace testamento dejando a su esposa de heredera universal, y a los hijos la legítima (25%). Se supone que a su fallecimiento se hará un evalúo de los bienes que ha dejado, en este caso dinero en el banco y un piso. Dicho avalúo arrojará una cifra en euros. De este monto, se entiende que el 75% es de ella, y el 25% a repartir entre los hijos.
Pero ahi viene la pregunta: ¿El testador puede especificar que lo que le corresponda a los hijos no se pagará con el dinero que hay en el banco, sino que se aplicará al piso pasando ellos a ser nudo-propietarios junto a la madre en el monto que corresponda?
La razón para ello es que el testador quiere asegurarse que a la viuda le quede el dinero en el banco, con el que hacer frente a sus gastos mientras pueda (le quedará una ridícula pensión del SOVI de poco más de 400 euros), y que pueda seguir disponiendo del piso (viviendo en él mientras sus recursos se lo permitan, y vendérselo cuando llegue a necesitarlo).
¿Es ello posible? ¿Cómo habría que redactar el testamento?