Perdón al resto de compañeros que ya han contestado. En algunas comunidades por necesidades económicas y con autorización del presidente, para mantener el funcionamiento de la comunidad se puede pasar un derrama (cuota extra) por falta de fondos. Dicha cuota extra como ya han dicho los compañeros debe ser refrendada en la próxima junta de propietarios.
Este supuesto se puede dar, en el resto de casos coincido con los compañeros.
En su caso le reclaman unas derramas que entiendo que ya han sido aprobadas en junta de propietarios. Puede pedir que se le envíen las actas y sino acudir al custodio del libro de actas y consultarlas usted mismo.
ATENCIÓN: por otro lado si lo que le ha llegado es una liquidación de deuda, inicio de monitorio, acuda inmediatamente a consultar dichas actas por si hubiera algún error o de lo contrario se encontrará con un procedimiento judicial que aumentarán sus gastos por los servicios del abogado y procurador.
Un saludo y mucha suerte.
Pd: el procedimiento monitorio de reclamación de deuda en las comunidades de propietarios por norma general sólo se puede ganar pagando o demostrando que se ha pagado, sino es así perderá y tendrá que pagar costas e intereses. No cabe otro tipo de alegación en raros casos algún defecto de forma pero casi siempre subsanable.