El poder del administrador es ilimitado con ciertas cautelas, salvo que hubieran tenido la precaución de establecer que determinados tipos de decisiones necesitaran el acuerdo de la mayoría social. No obstante este poder se limitó por la ley 34/2017 de modificación de la legislación mercantil, dónde se introdujo el concepto de términos como "activos esenciales" para considerar que el administrador no puede disponer de lo que se consideran "activos esenciales" sin el acuerdo de la junta general. Por ejemplo no podría disponer del local dónde se emplaza la actividad, dado que pondría en riesgo dicha actividad. No sé si por este lado podría limitar el poder del administrador. Obviamente los dueños de la empresa siempre tienen la mayoría y por lo tanto podrían destituir al administrador en cualquier momento e incluso demandarlo por responsabilidad, si consideran que actúa de forma desleal con la sociedad, pero recuerden que es el administrador el que responde ante Hacienda, ante terceros, etc, por sus actuaciones, los dueños realmente solo se limitan a aportar el capital y percibir los beneficios si los hay, salvo que un dueño sea administrador, no tiene posibilidad de interferir en los actos cotidianos de la sociedad, pero obviamente los dueños suelen ser administradores, o ponen a personal de su confianza en un puesto de semejante responsabilidad.
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