Volver a poner en funcionamiento el ascensor

Vivo en una comunidad de 4 vecinos, uno por planta y, hace unos años, los otros 3 propusieron y votaron a favor no pasar la revisión de Industria e inutilizar el ascensor. Yo fui la la única que votó en contra y el administrador dijo que se aprobaba la propuesta porque superaba los 3/5 tanto en número como en coeficiente.

Para ponerlo en marcha otra vez entiendo que habría que revisarlo y obtener el visto bueno de Industria porque la casa tiene menos de 30 años y el ascensor estaba nuevo, sí es verdad que prácticamente lo usaba sólo yo.

¿Hay alguna manera de que pueda conseguir que lo pongan el marcha otra vez?

2 Respuestas

Respuesta

La ley exige que todos los edificios tengan ascensor (R.D. 1/2013 de 29 de noviembre). Lo que diga o decida la Junta de Propietarios es irrelevante. Fue muy irregular pues lo que hicieron de, teniéndolo, inutilizarlo. Estás en tu derecho de exigir pues que se vuelva a poner en funcionamiento y, si no quieren hacerlo, debes denunciarlo en el Ministerio de Industria y Energía.

Gracias por la respuesta, así lo haré. Lo me me sorprende es que industria admitiera la baja.

Estoy pensando que lo que decidieron fue no pasar la revisión para que industria lo clausurara. Recuerdo que trajeron a un abogado a la reunión.

Sí, a mí también me ha parecido raro. Vé al M.I. iE., expón el caso y así saldrás de dudas.

Respuesta

Aunque reconozco que no he leído el texto completo de la referencia dada por el Sr. Poveda, veo que el RD que menciona trata de las personas con discapacidad. La Ley de la Propiedad Horizontal, desde hace ya algunos años, contempla ese supuesto, haciendo obligatoria la instalación de ascensores el los edificios en los que residan o trabajen personas mayores de 70 años o con discapacidad que soliciten el ascensor. Más allá de ese supuesto, personalmente no conozco norma alguna que obligue a tener instalado (o funcionando) un ascensor. Si existe, me disculpo por mi ignorancia.

Por tanto, en el caso que usted comenta, mi respuesta sería diferente a la que ya ha recibido. Yo le indicaría que, salvo que en su vivienda resida una persona mayor de 70 o discapacitada, no puede usted exigir que se reabra el ascensor. Para reactivarlo debería aprobarse en junta, por mayoría simple, aplicando el criterio establecido en el artículo 17.2 de la LPH.

Gracias por su respuesta. La casa tiene menos de 30 años y la única persona mayor de 70 vive en el bajo. Si es así tendré que esperar un poco a tener los 70. Lo único que me preocupa es tener un accidente en un momento dado y no poder salir de casa mientras use muletas por ejemplo.

Muchas gracias de todas maneras

Le deseo que ese hipotético accidente no se produzca y que goce usted de una excelente salud.

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