Plusvalía de venta de un piso

¿Acabo de vender un piso que era mi vivienda habitual y me he comprado otro para vivienda habitual Debo pagar la plus valía del que vendí?

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Plus valía como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos:

a) Ganancia patrimonial en IRPF que es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si no puede acogerse a la reinversión en nueva vivienda habitual..

b) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Cuando se vende un inmueble se genera un incremento patrimonial, que al ser vivienda habitual y si usted compra otra vivienda podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual (cumpliendo los requisitos establecidos).

El otro impuesto a tener en cuenta es la Plusvalía Municipal, que se paga al Ayuntamiento y es necesaria liquidar para que el comprador pueda aportar al Registro de la Propiedad e inscribir.

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