Venta de vivienda a nombre de varias personas

Mi casa esta libre de cargas, pero esta a nombre de mis 2 hijos el 30%, y a mi nombre el 70% y el usufructo. Por un lado quiero saber como se calcula mi porcentaje al vender, cómo influye el usufructo. Por otro lado, si utilizo mi parte para cambiar de vivienda habitual, no pagaría plusvalías, pero la parte de mis hijos también puede beneficiarse de eso, ¿si utilizan el dinero para comprar un apartamento? ¿Se tendrían que empadronar ahí? Osea, ¿con el importe de la venta podemos comprar dos viviendas?

1 respuesta

Respuesta

Conviene puntualizar los conceptos.

Si esa casa es su vivienda habitual y vd la vende y dedica todo el dinero que obtenga a comprar otra vivienda habitual, no tendrá que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que obtenga de esa venta. Si tendrá que pagar IIVTU (Plus valía municipal)

Sus hijos, aunque vivieran allí, cosa que no parece, no pueden acogerse a ese beneficio ya que no son dueños sino solamente nudos propietarios.

En cuanto al reparto del precio hay que calcular el valor del usufructo, que está en funcion de su edad, puesto que es la usufructuaria, descontar ese valor y el resto partirlo en tres partes 30,30 y 70%.

Gracias, Pedro, por tu respuesta.

Mis hijos si, viven conmigo. Cada uno tiene el 15%, pero ellos no hacen declaración, son estudiantes todavía. Tienen 16 y 22 años. Yo utilizaré la totalidad de mi parte para la nueva vivienda familiar. ¿Qué pasa con su parte y con su plusvalía? ¿Me la cobraran a mi? ¿Aunque reinviertan en un apartamento a su nombre?

¿Nos conviene más invertir la totalidad de la venta en la nueva vivienda?

Cuando vendamos yo tendré 52 años. ¿Cómo se calcula el valor del usufructo? ¿Cómo quedaría el reparto? ¿Cuánto suele ser la plusvalía municipal? ¿Cómo afecta a la parte de mis hijos? ¿Me cobraran a mi por el total?

Gracias y disculpa, estoy a punto de reservar una vivienda sobre proyecto, y necesito saber el calculo del dinero que dispondré.

Saludos!

Sara

La situación que plantea no es habitual. Respecto a vd no hay problema en que reinvierta la totalidad de lo obtenido en nueva vivienda habitual y con ello quede exenta de tributar en IRPF por la ganancia obtenida.

En cuanto a su hijo menor tampoco, porque está incluido en su unidad familiar, eso si deberá declarar esa ganancia aunque sea como exenta, lo mismo que vd.

En cuanto al hijo mayor tengo mis dudas, porque en realidad no obtiene tampoco una ganancia sujeta a tributación y por otra parte no está obligado a declarar por concepto distinto, pero la normativa dice que si no se declara una ganancia exenta por este motivo y Hacienda lo detecta, el contribuyente no podrá acogerse a la exención por no haber declarado.

En cuanto al valor del usufructo, con los datos que me da (s.e.u o.) el cálculo sería así:

Si suoponemos un valor de 100 al inmueble, se repartiría así:

Vd.: 81,1 (37% usufructo+44,1% nuda propiedad)

Hijos: 18,9 (9,45% cada uno de nuda propiedad)

Sería conveniente si adquieren los tres esa nueva vivienda habitual respetar esa proporción en la compra.

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