¿Cuánto cobrará estando de baja si tiene un sustituto?
Mi madre se encuentra en situación de baja por enfermedad común desde el 31/10 hasta el 30/11 (1 mes laboral). Ella pertecene al sector de la hostelería y su convenio colectivo recoge la siguiente información al respecto:
Al personal de todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, con una antigüedad mínima de 6 meses, en el caso de Incapacidad Temporal (I.T.), tendrán derecho a que se les complementen las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidente de trabajo hasta el 100% del salario que les corresponda según las tablas salariales del presente convenio colectivo, siempre que no sean sustituidos y a partir de la fecha de la baja, en los siguientes casos:
1º) En los supuestos de I.T. Por accidente de trabajo, durante un periodo máximo de 12 meses.
2º) En el de I.T. Por enfermedad de duración superior a quince días y también por un período máximo de doce meses.
3º) En el supuesto de I.T. Por enfermedad de duración inferior a quince días, siempre y cuando no haya estado de baja por la misma contingencia en los doce meses anteriores.4. De acuerdo con lo establecido en el presente artículo, el complemento del 100 por 100 a que hace referencia, se abonará también durante los tres primeros días de baja en caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
Podrían explicarme, sin tanto tecnisimo, que quieren decir las palabras subrayadas en negrita; y por otro lado, teniendo que cuenta que la base reguladora por contigencias comunes de ella es de 1660.14€, ¿Cuál sería su salario para este mes que ha estado de baja?