¿Cuánto cobrará estando de baja si tiene un sustituto?

Mi madre se encuentra en situación de baja por enfermedad común desde el 31/10 hasta el 30/11 (1 mes laboral). Ella pertecene al sector de la hostelería y su convenio colectivo recoge la siguiente información al respecto:

Al personal de todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, con una antigüedad mínima de 6 meses, en el caso de Incapacidad Temporal (I.T.), tendrán derecho a que se les complementen las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidente de trabajo hasta el 100% del salario que les corresponda según las tablas salariales del presente convenio colectivo, siempre que no sean sustituidos y a partir de la fecha de la baja, en los siguientes casos:
1º) En los supuestos de I.T. Por accidente de trabajo, durante un periodo máximo de 12 meses.
2º) En el de I.T. Por enfermedad de duración superior a quince días y también por un período máximo de doce meses.
3º) En el supuesto de I.T. Por enfermedad de duración inferior a quince días, siempre y cuando no haya estado de baja por la misma contingencia en los doce meses anteriores.

4. De acuerdo con lo establecido en el presente artículo, el complemento del 100 por 100 a que hace referencia, se abonará también durante los tres primeros días de baja en caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Podrían explicarme, sin tanto tecnisimo, que quieren decir las palabras subrayadas en negrita; y por otro lado, teniendo que cuenta que la base reguladora por contigencias comunes de ella es de 1660.14€, ¿Cuál sería su salario para este mes que ha estado de baja?

Respuesta
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Todo el texto que has puesto del convenio no le afecta ya que se refiere a "enfermedad o accidente de trabajo" y ella, por lo que dices, está de baja por enfermedad común. (Enfermedad común no es lo mismo que enfermedad de trabajo).

Por otro lado, a tu pregunta de cuánto cobrará estando de baja médica:

Según dicta la legislación, por accidente no laboral y enfermedad común:

  • No se cobrará los 3 primeros días de baja. Ahora bien, del cuarto al vigésimo día de la baja tienes el derecho de recibir el 60% de la base reguladora.
  • Una vez transcurridos los primeros 20 días, esto es, a partir del día 21, la cantidad recibida ascenderá al 75% del salario mensual.

Para su cálculo, basta con mirar tu nómina y comprobar el apartado final de “contingencias comunes”. La cantidad registrada debe ser dividida entre 30 días y hacer los calculos que te he marcado.

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