Posibilidad de contradicción en sentencias juicio civil
Tengo la siguiente duda y agradecería me dieras tu opinión.
Como consecuencia de un siniestro de circulación del cual yo fui víctima. Se demandó a la compañía aseguradora del causante del mismo.
En la sentencia a la misma se especifican unos daños causados por el siniestro e indemnizables (2 hernias cervicales y varias protusiones) . Dicha sentencia no fue recurrida por la compañía aseguradora del causante del siniestro.
Al cabo de un tiempo me doy cuenta que dichos daños también estaban asegurados en mi compañía de seguros como “años personales” cubiertos e indemnizables por mi compañía. (Mi compañía aseguradora ni siquiera me lo comento en ningún momento).
He presentado demanda a mi compañía de seguros sobre los daños reconocidos en la sentencia anterior. (Aunque los daños son mayores). Mi compañía aseguradora en la contestación a la demanda dice que los daños eran anteriores al siniestro por lo que no esta cubierto en la poliza y no tienen ninguna obligación con respecto a mi.
Mi surge la siguiente duda.
En la sentencia inicial se reconocen unos daños como consecuencia del siniestro de circulación e indemnizables por la compañía causante del siniestro. La cual no recurrió la sentencia.
¿Y si en esta sentencia el juzgador estima que los daños son anteriores al siniestro como defiende mi compañía de seguros?
Si fuera así, como es posible que un mismo daño juzgado, ¿sea en la primera sentencia consecuencia del siniestro y en la segunda sentencia pueda ser anterior al siniestro?
Sería una total indefensión para mí!.
Evidentemente, estoy convencido de que no será así. ¿Pero y si fuera?. Que podría hacer.