Herencia Sin testamento Sobrinos 1 fallecido

A ver si alguien a ciencia cierta me puede aclarar algo a nivel de Articulado o Reglamentación fiable.

Una tía mía ha fallecido (2018) dejando bienes SIN TESTAMENTO, no tenía hijos y sus hermanos todos fallecidos. Aquí tengo claro por tanto (no tengo duda) heredan SOBRINOS.

Pues bien... Eran 9 sobrinos de los cuales quedan 8 vivos y 1 fallecido anterior CON HIJOS. La duda es...¿

¿El Fallecido tendría derecho a heredar?

Con lo cual entiendo q iría a parar a sus 2 hijos (¿estirpe?)

¿O EL. SOBRINO al estar fallecido ya no entra en el reparto ya q no habia testamento?

Encuentro de todo, la mayoría de la gente relacionada con el derecho (abogados y personal judicial) q he preguntado dice que si, que deberían heredar los hijos del SOBRINO fallecido puesto que este no renuncio a herencia antes de su muerte (2012)

Pero Ahora un notario dice que No le. Corresponde coger nada a los hijos del sobrino fallecido...

(El. Notario muy experimentado no es y claro... Dudo que pueda estar equivocado. La familia tiene buena relación pero claro... Cuando hay dineron de por medio...)

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Lo primero recomendarles se ponga en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y la posible legislación autonómica de aplicación.

Conforme al código Civil.

"Artículo 921

En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.

Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.

Artículo 922

Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.

Artículo 924

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Artículo 925

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.

En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

Artículo 926

Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.

Artículo 927

Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales."

Por lo tanto, los hijos de los hijos de sus hermanos, no pueden heredar por sustitución de sus padres fallecidos, al indicarlo el articulo 925, y por lo tanto, parece que el notario tiene razón...

Resumiendo.... el Sobrino FALLECIDO pierde el derecho a heredar por si y por consiguiente  sus descendientes 

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Pero por lo que usted indica y nosotros interpretamos, si, pierden los derechos.

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