Contrato de compra-venta y herencia. ¿Hay caso?

Un familiar directo vende una propiedad, este en régimen de usufructuario y su mujer como propietaria nuda. ( Por medio de poder notarial que la señora da a este familiar que vende).

El comprador no entrega dinero alguno. No se hace entrega de la cuantía de la propiedad establecida en el contrato de compra-venta por parte del comprador.

Familiar ya fallecido, y su mujer ¨desaparecida¨, era extranjera y supuestamente volvió a su país sin reclamar ni denunciar.

¿Podemos los herederos legítimos de la persona fallecida reclamar la parte del usufructo vendido que no se le entregó en vida? Puesto que sólo era suyo el usufructo y la propiedad de su señora ¨desaparecida¨ de la que no se es heredero ni familiar.

¿Se puede reclamar el pago integro que no se satisfizo? Reclamar sólo la parte del usufructo que el familiar, del que si somos herederos, ¿vendió en vida?

Nos dicen que sólo se puede reclamar la parte de usufructo, porque el resto pertenece a la señora, otros dicen que se reclama la cantidad integra, uno por ser herederos legítimos del que vendió, dos, puesto que el juez no se dedica a hacer particiones, que o admite pago integro, y que luego los implicados se entiendan, o la negaran, pero no admitirán fracciones!?

¿

¿Cuantía integra?
¿Parte sólo de usufructo?
¿Nada?

2 Respuestas

Respuesta
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Antes de iniciar cualquier reclamación es conveniente hacer las siguientes precisiones.

Si el usufructuario ha fallecido, ese usufructo se ha extinguido por lo tanto no se puede reclamar "parte del mismo".

Si no se pagó el precio de la compra y no ha prescrito esa reclamación se puede exigir ahora, si se acredita el derecho a esa reclamación.

Gracias por respuesta, tan sólo si pudiera aclarar:

Si el usufructuario ha fallecido, ese usufructo se ha extinguido por lo tanto no se puede reclamar "parte del mismo".

- No percibió el dinero por venta de su parte de la propiedad(usufructo), EN VIDA.

¨si el precio de la compra no ha prescrito , se puede exigir ahora¨ ?

Pero sólo su parte , la del usufructo?? o completa??

Podrá reclamar lo que haya dejado de pagar el comprador, usted pueda probarlo y no haya prescrito.

Respuesta
1

Este es un tema complejo y deben ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Como norma general, se ha de reclamar el importe total adeudado de la compra-venta del inmueble en un procedimiento, pero tendrán más complicado reclamar si la propietaria de la nuda propiedad no lo hace...

Además ustedes, todos los herederos, han de reclamar, para lo que hay que estudiar si aceptaron ya la herencia, si se han constituido formalmente como una comunidad de bienes de la herencia yacente, etc.

Y además hay que verificar que ese dinero no se ha cobrado...

Gracias por respuesta, tan sólo si pudiera aclarar: ¨Como norma general, se ha de reclamar el importe total adeudado de la compra-venta del inmueble en un procedimiento, pero tendrán más complicado reclamar si la propietaria de la nuda propiedad no lo hace...¨

- Eso es lo que ocurre que está desaparecida. Y no, no  se ha cobrado, reconocido por propio ¨comprador¨. Pero entones, y en principio pues, en principio...ni puedes pedir todo, efectivamente porque es de ella, y una parte, la del ususfructo no cobrado en vida, que no es de ella,casi que tampoco porque es dificil o no procede pedir sólo partes?no??

Gracias

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y les ayude.

Si hay una deuda y el comprador reconoce no haber pagado, primero intentaría un acuerdo de pago amistoso y en caso de no ser posible, pues una reclamación judicial, aunque solo sea de la parte que a ustedes les correspondiera. Pero se debería de estudiar el documento de venta, por si hay alguna peculiaridad en el mismo.

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