Qué tiene mayor prevalencia, convenio o contrato
En el convenio colectivo al que pertenece mi empresa consta que el cómputo anual es de 1794 horas, mi contrato es de 40 horas semanales, según la empresa no tienen por qué darnos un calendario laboral individual ni llevar la cuenta mientras haga 40 y no más, ¿es eso cierto?
Por otra parte, en cuanto al trabajo en domingos y festivos el convenio dice que se abonará el día correspondiente incrementado en un 75% y se respetará el derecho al descanso semanal de día y medio. Según la empresa, mi contrato es de lunes a domingo y aunque trabaje un domingo o festivo de apertura si entra dentro de mis 40 horas semanales, tampoco tengo derecho a ese incremento. ¿Es así?
Por último, cuando se habla de medio día de descanso, ¿qué debería ser exactamente? La empresa dice que aunque hagamos siete horas si son seguidas tenemos o la tarde o la mañana libre, por entrar a las 15.00 o salir a las 17.00 y que tampoco podemos reclamar nada porque el convenio no especifica. ¿Están en lo cierto?
Hablo del convenio de comercio textil.