Qué tiene mayor prevalencia, convenio o contrato

En el convenio colectivo al que pertenece mi empresa consta que el cómputo anual es de 1794 horas, mi contrato es de 40 horas semanales, según la empresa no tienen por qué darnos un calendario laboral individual ni llevar la cuenta mientras haga 40 y no más, ¿es eso cierto?

Por otra parte, en cuanto al trabajo en domingos y festivos el convenio dice que se abonará el día correspondiente incrementado en un 75% y se respetará el derecho al descanso semanal de día y medio. Según la empresa, mi contrato es de lunes a domingo y aunque trabaje un domingo o festivo de apertura si entra dentro de mis 40 horas semanales, tampoco tengo derecho a ese incremento. ¿Es así?

Por último, cuando se habla de medio día de descanso, ¿qué debería ser exactamente? La empresa dice que aunque hagamos siete horas si son seguidas tenemos o la tarde o la mañana libre, por entrar a las 15.00 o salir a las 17.00 y que tampoco podemos reclamar nada porque el convenio no especifica. ¿Están en lo cierto?

Hablo del convenio de comercio textil.

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En el derecho laboral, el Estatuto de los Trabajadores es la ley marco de la que nunca se puede salir, los Convenios son acuerdos colectivos que pueden mejorar (nunca empeorar) las condiciones del Estatuto y se aplican por encima del Estatuto SOLO si lo mejoran.

Los contratos, al igual que los convenios, solo pueden aplicarse por encima de los convenios si MEJORAN las condiciones laborales del convenio. Si el Contrato no mejora las condiciones laborales del Convenio se aplica el Convenio por encima del Contrato, que es su caso.

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