¿Puede un adulto tener relaciones sexuales con menores de edad?
No, conforme lo establece el artículo 159 del Código Penal . Si una persona adulta tiene relaciones sexuales con alguien mayor de 13 y menor de 15 años comete el delito de relaciones sexuales consentidas con personas menores de edad. Si la persona menor no alcanza los 13 años, el adulto comete el delito de violación.
¿A qué se expone el adulto que lo haga?
Todos los delitos sexuales se sancionan con pena privativa de libertad que, de acuerdo con el delito de que se trate, van desde los 2 a los 16 años.
¿Sucede lo mismo si la mujer es mayor de edad y el hombre es menor de edad?
Sí. Conforme el artículo citado, el sujeto activo de este delito puede ser tanto un hombre como una mujer.
¿Una denuncia presentada contra una persona por tener relaciones sexuales íntimas con menores de 15 años se puede retirar antes del juicio?
No, todos los delitos sexuales donde la víctima es una persona menor de edad es un delito de acción pública y por lo tanto no permite quitar la denuncia.
Si un menor de edad deja embarazada a una mujer, y el menor no trabaja ¿quién se hace cargo de la pensión alimenticia?
De acuerdo con la legislación civil, los padres, tutores, guardadores o curadores de las personas menores de edad, según sea el caso, responden civilmente por las acciones de ellos.
Además...
Para quedar claros, éstos son algunos de los supuestos que aplicarían en la ley:
1. Un menor de edad entre 15 y 18 años, puede sostener relaciones sexuales con otro sin problemas legales, incluso con un mayor de edad, siempre que la diferencia entre ellos sea menor a siete años.
2. Un adolescente entre 13 y 15 años puede sostener relaciones sexuales con alguien que no le lleve más de cinco años de ventaja.
3. En ningún caso se permite el matrimonio entre menores.