Cambio de titularidad de bien embargado

Os explico la situación. Mi hermana se separó en 2008 y el impago de pensión de alimentos por parte de su ex supera los 60.000 €. Él no tiene domicilio conocido, ni ingresos declarados y sólo tiene una propiedad a su nombre, una plaza de garaje con cargas por importes de 11.500 € por impago de pensión de alimentos, 8.669,18 € por deuda con la Seguridad Social y 1.600 € por deuda con el Ayuntamiento, y que salió a subasta en 2012 por un valor de tasación de 7.500 €, quedando esta desierta.

Ya que el importe de la deuda reclamada supera tanto el valor catastral como el precio por el que salió a subasta y suponiendo que prevalece la pensión de alimentos sobre las otras cargas, ¿se podría hacer algo para que la plaza de garaje pasara a ser de su propiedad sin el resto de las cargas?

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Las cargas anteriores siempre se quedan cuando algo sale a subasta, y las posteriores desaparecen. Si el primer embargo es el de la pensión de alimentos, pueden mandar a subasta el garaje y se cancelarán todas los embargos posteriores. Pero si esa inscripción de embargo figura en segundo o posterior lugar, el que se haga con eso en subasta acepta pagar los embargos anteriores. De su relato parece que el primer embargo es el de su hermana, por lo que podrían proceder. No hay ninguna preferencia ni prelación por el hecho de que la deuda provenga de alimentos. El derecho a reclamar estos prescribe a los tres años de haberse producido el impago, no pudiendo por tanto pedirse el pago de deudas de más de ese tiempo.

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