¿Cómo funcionan la ejecución de sentencia y el embargo?

En un juicio por impago de rentas en el que se solicita el desahucio y el pago de las rentas, si el inquilino no se ha opuesto ni pagado y ha habido decreto de archivo (no se ha celebrado juicio), ¿hay sentencia? Si en el decreto de archivo pone que se le condena al pago de rentas y costas (no especifica la cantidad) y que el demandante debe solicitar la ejecución, una vez solicitada, ¿se le notifica al inquilino la cantidad y se le da un plazo para pagarla? ¿En caso de que haya que embargar, se le notifica? No sé cómo funciona...

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La ejecución de una sentencia se notifica al inquilino, para que pague, si quiere evitar el embargo.

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¿Eres tu el inquilino o el arrendador?

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