Lo que, en mi opinión, hay que saber es si la infracción se le aplica sobre la velocidad medida por el radar, o sobre la corrección de esa velocidad, aplicando el margen de error asumido que tienen los radares.
Si la velocidad de 91 es la que midió el radar, en teoría, antes de aplicar la sanción correspondiente, debe corregirse la velocidad a la baja, aplicando una reducción de 5 Km/h para velocidades inferiores a 100 Km/h, o un 5% para velocidades superiores a 100, en el caso de radares fijos.
(En el caso de los móviles, en lugar de 5 Km/h y 5%, son 7 Km/h y 7%)
Por tanto, si los 91 Km/h de su sanción corresponden a la velocidad medida por el radar, se le debería aplicar a usted la sanción correspondiente a circular a 86 Km/h. Por tanto, 100 euros y sin quitarle ningún punto del carnet.
En cambio, si ya se ha aplicado correctamente el margen de error del radar, la sanción sería la correcta. En ese caso, significaría que el radar detectó una velocidad de 96 Km/h.