Duda con una multa de tráfico

Me cazo el radar inmóvil en una carretera de 60 circulando a 91, y me reclamar 300 euros y dos puntos del carnet

Mi duda es la puedo reclamar ya que si hubiera ido a 90 se que son 100 euros y ningún punto

¿Y si es así donde tengo que ir y que papeles tengo que presentar?

2 respuestas

Respuesta

Le recomendamos que pague con reducción, que habitualmente le habrán notificado.

Usted puede presentar un recurso, alegando lo que considere oportuno, pero perderá la posibilidad de pagar con reducción y tendrá muy complicado ganar alegando lo que usted dice...

Respuesta

Lo que, en mi opinión, hay que saber es si la infracción se le aplica sobre la velocidad medida por el radar, o sobre la corrección de esa velocidad, aplicando el margen de error asumido que tienen los radares.

Si la velocidad de 91 es la que midió el radar, en teoría, antes de aplicar la sanción correspondiente, debe corregirse la velocidad a la baja, aplicando una reducción de 5 Km/h para velocidades inferiores a 100 Km/h, o un 5% para velocidades superiores a 100, en el caso de radares fijos.

(En el caso de los móviles, en lugar de 5 Km/h y 5%, son 7 Km/h y 7%)

Por tanto, si los 91 Km/h de su sanción corresponden a la velocidad medida por el radar, se le debería aplicar a usted la sanción correspondiente a circular a 86 Km/h. Por tanto, 100 euros y sin quitarle ningún punto del carnet.

En cambio, si ya se ha aplicado correctamente el margen de error del radar, la sanción sería la correcta. En ese caso, significaría que el radar detectó una velocidad de 96 Km/h.

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