Siendo cónyuge usufructuaria me pueden echar?

Mi marido tiene una vivienda que esta escriturada a nombre de sus padres en un 60% y a su nombre en un 40%... Yo no aparezco no en la hipoteca no en las escrituras y tenemos separación de bienes.

El tiene un seguro de vida de la vivienda, ¿en caso de que el fallecíese a mi me pueden echar de la vivienda para venderla?estamos casados..

4 Respuestas

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Tendrían que indemnizarte, y el monto depende en gran parte de la edad que tu tengas en el momento de su fallecimiento.

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Si no aparece en la escritura de compra ni en la de hipoteca, no veo en que basa su condición de usufructuaria, me figura que se refiere al usufructo viudal que le puede corresponder al fallecer su marido. Si es así la posibilidad de conservar esa vivienda al fallecer su marido está determinada por factores que no expone, por ejemplo: si tiene o no un régimen foral de herencia, si tienen hijos, si hay testamento, el volumen de la herencia de su marido, etc.

Soy la heredera universal de mi marido, no tenemos hijos la hipoteca esta a su nombre y el seguro de la vida también sus padres son hipotecarios no deudores.

Ellos en escritura tienen el 60 y mi marido el 40%, aporto estos datos para más información suya.

Gracias.

Lo que su marido no puede dejarle es el 60% que corresponde a sus suegros.

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Hablas de cónyuge usufructuaria, el usufructo de la vivienda ¿en virtud de que se te otorga esa situación? (Si no eres propietaria, tienes separación de bienes y esa figura jurídica no aparece en ningún documento tla y como relatas)

Tiene que partir que su marido es propietario de un porcentaje de la vivienda no del total.

Por lo demás el consejo de Pedro abogado es más que correcto.

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Sin atreverme a dar seguridad..., y aunque exista separación de bienes, cabe la posibilidad de que le quedara un derecho de usufructo de un carácter reducido por la situación de viuda. No tendría propiedad y ni siquiera nuda propiedad. La parte en propiedad de los padres de el seguirían siendo de ellos y el porcentaje del supuesto hijo fallecido pasaría a falta de descendientes en concepto de propiedad a sus padres también. Lo que si le podrían hacer es ofrecerle la compra de ese corto usufructo y en base a los años de matrimonio/edad o presentar demanda esos padres propietarios y se vería en la calle.

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