¿Se puede subir la renta después de una vez transcurrido los tres años obligatorios?.

¿Es decir tengo que hacer un contrato nuevo o puedo hacer una novación donde aparezca la nueva renta?

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Respuesta

Conviene matizar los conceptos. Transcurridos tres años puede el arrendador o bien dar por terminado el contrato anterior y por lo tanto, en el contrato nuevo, fijar el alquiler que tenga por conveniente y acepte el inquilino o bien dejar que el contrato se prorrogue un año más sin modificación de ese alquiler, salvo la actualización, si está pactada en el mismo.

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