Que pasa con las cuentas del banco en caso de fallecimiento

Quisiera preguntar en caso de fallecimiento:

1/ estoy de autorizada en las cuentas de mis padres y ellos siendo titulares.

Y tienen un plazo fijo en el cual son también los dos titulares.

¿En caso de fallecimiento de uno de los dos que ocurre? ¿El qué se quede puede disponer del dinero o se bloquea la mitad?

Minpadre eSta delicado pero no quiero hacer ningún movimiento y’a que no me parece ético estando en vida.

Espero me puedan dar información

Muchas gracias

Ssludos

De

2 Respuestas

Respuesta

Entiendo que pueda no parece ético, pero a mi juicio sí lo es, porque no se trata más de que proteger a tu madre y hacer que las cosas le sean un poco más fáciles el día de mañana. Son momentos complicados, pero es necesario arreglar las cosas cuando se puede.

Ambos padres viven, por lo que al igual que te han dicho, yo abriría ahora una cuenta con tu madre como titular y pasaría una cantidad de dinero suficiente para afrontar los gastos del día a día durante unos cuantos meses.

A mi juicio, si tienen gananciales, ese dinero sigue siéndolo, sólo que la titularidad de la cuenta sería de tu madre y no podrían bloquearsela o limitar su uso de ninguna de las maneras. Te recomiendo que si es posible, cualquier transferencia entre esas cuentas la firme tu madre (o tu padre) a pesar de que tengas autorización.

Hoy en día los depósitos a plazo fijo no dan interés, por lo que intentaría averiguar si es posible cancelarlo (hay determinados plazos que son cancelables y cuya única penalización son los intereses, que en este caso puede ser muy poco dinero), y lo dejaría a la vista.

Respuesta

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les ayude. Las herencias son complejas.

Legalmente una vez se produce el fallecimiento hay que comunicarlo al banco, que bloque la cuenta, aunque permite el pago de los recibos habituales domiciliados. Usted como autorizado no debería hacer ninguna operación. El otro titular puede intentar disponer de su saldo (50%), pero algunas entidades financieras no lo permiten.

Una solución habitual es abrir usted otra cuenta como autorizado con su madre de titular y hacer traspaso de dinero, para los primeros gastos...

Gracias pero quedaría la otra parte de mi madre para los gastos no!? ¿Y qué pasa con la parte bloqueada?

Como ya le hemo indicado, esta es una cuestión compleja.

Legalmente el banco ha de bloquear la cuenta, en su totalidad, aunque puede seguir realizando los pagos domiciliados habituales, incluso podrían pagarse ciertos gastos, como impuestos, etc...

Pero la operativa interna de cada banco puede diferir algo... Al menos hasta que se realice la aceptación de la herencia.

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