Posible impugnación después de inscribir piso en el registro

Sí un piso (antigua portería) ya ha sido desafectado cono elemento común, y el registro de la propiedad lo ha admitido.

¿Es posible impugnar todo este procedimiento por alguna parte? Por ejemplo: (herederos a los que no se les ha informado, acreedores, bancos que han concedido hipotecas a otros propietarios..)

Yo como posible comprador me preocupa tener problemas a posterior de comprarlo.

Tengo mis dudas de si todo esto merece la pena, aunque el piso este muy bien..

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No se podrá hacer nada siempre y cuando halla transcurrido un año desde el envío de las actas para los no asistentes, y un año desde el día de la junta para los asitentes, dado que este es el tiempo que la LPH contempla para impugnar un acuerdo al que se le haya votado que no.

Pero previamente en junta se deberá haber votado no a dicho acuerdo y los que no asistieron en los 30 días siguientes de la recepción del acta no comunicaron por escrito su desacuerdo al administrador

Todos los vecinos votaron que si estaban desacuerdo con la desafección y posterior venta.

Mi duda es sí un vecino a utilizado su piso para avalar el préstamo de su hijo, y el banco debe dar su consentimiento

O por ejemplo otro vecino a contraído deudas y sus acreedores pueden embargar sus bienes (su piso)

Estos supuestos que pongo son terceras personas que podrían impugnar?

Impugnar un acuerdo que se ha tomado en junta las únicas personas que podrían impugnarlo, deben ser propietarios, una persona sjena a la comunidad nunca puede hacerlo.

No tiene nada que ver la propiedad de uno con un elemento común.

Por ese lado puede estar tranquilo

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Si se desafecto y se registró, ¿dónde está el problema? Nadie puede deshacer lo hecho.

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