Esta es la ley de propiedad horizontal https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906 en su texto consolidado.
Que el anterior presidente elegido hace 5 años no haya convocado reunión ordinaria durante todo ese tiempo para la elección de nuevo presidente es su responsabilidad y, si lo ha hecho, pero nadie ha sido elegido o no hay establecido un turno rotatorio o sorteo, pues ha hecho mal igualmente porque tendría que haberlo comunicado al juzgado (Art. 13.2) "2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.".
Por lo tanto, cabe concluir, que el presidente, si no ha hecho lo anterior (el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento), continua en el cargo y por lo tanto el sigue ostentando la representación de la comunidad a todos los efectos.
Dado que no conoces quien es exactamente el presidente y, en principio, todos los propietarios están mirando para otro lado, sólo te queda actuar como te he indicado, si quieres tener las espaldas cubiertas ante unha hipotética reclamación.
Manda el burofax a todos los propietarios (con lo cual ya tienes ganado que les comunicas que la instalación está con defectos graves, por si no lo saben) y, mejor áun incluso si pudieras acompañar el burofax con un informe técnico que confirmara dicha situación. En los burofax ya comunicas que si la comunidad de propietarios no toma cartas en el asunto pues tu procederás por tu cuenta a realizar la instalación correctamente en exclusividad para tu vivienda y dentro de la centralización de contadores. En este caso tendras unos documentos que te amparán, en cierta manera, sobre tu actuación y podrían incluso servirte si finalmente tomaras la decisión de comunicar a la consejería de industria de tu comunidad autónoma los defectos graves detectados en la instalación. Si hicieras esto ultimo, ningún propietario podría echarte en cara nada al respecto, pues les comunicaste con el burofax y antelación suficiente que la instalación estaba defectuosa y que debían de proceder a su corrección. Si no tienes las instalaciones en buen estado y con un correcto mantenimiento es muy posible que las compañías de seguro se echen atrás ante una posible reclamación (esto también has de tenerlo en cuenta).
Pues estaran con un boletin antiguo autorizado por los anteriores reglamentos o enganchados a la luz fraudulentamente - JS BP