Reparto a posteriori de la liquidación de sociedad de bienes gananciales
Mi pregunta o duda reside en el siguiente hecho, mis suegros se divorciaron en 2007 y hasta el año 2017 no llegaron a un acuerdo en la liquidación de la sociedad de gananciales que ya ha sido liquidada. Ahora en 2019, una de las partes quiere vender unos terrenos afectos a actividad agraria y en la escritura de compra de esos terrenos figuran ambos cónyuges, la cuestión es que no se incluyo en la liquidación de la sociedad de gananciales, pero o por omisión, sino que ambos cónyuges sabían de su existencia, pero se decidió no incluirla en la liquidación, pues esta liquidación se practico para beneficio de una de las partes (mi suegra). AHora mi suegro quiere venderla y mi pregunta es si mi suegra tiene derecho a percibir la parte alícuota que le hubiera correspondido o al haberse liquidado la sociedad y no incluir esta finca en ella mi suegra no tiene derecho a percibir nada. Como bien indico esta finca era conocida por ambas partes cuando se liquido la sociedad.