Reparto a posteriori de la liquidación de sociedad de bienes gananciales

Mi pregunta o duda reside en el siguiente hecho, mis suegros se divorciaron en 2007 y hasta el año 2017 no llegaron a un acuerdo en la liquidación de la sociedad de gananciales que ya ha sido liquidada. Ahora en 2019, una de las partes quiere vender unos terrenos afectos a actividad agraria y en la escritura de compra de esos terrenos figuran ambos cónyuges, la cuestión es que no se incluyo en la liquidación de la sociedad de gananciales, pero o por omisión, sino que ambos cónyuges sabían de su existencia, pero se decidió no incluirla en la liquidación, pues esta liquidación se practico para beneficio de una de las partes (mi suegra). AHora mi suegro quiere venderla y mi pregunta es si mi suegra tiene derecho a percibir la parte alícuota que le hubiera correspondido o al haberse liquidado la sociedad y no incluir esta finca en ella mi suegra no tiene derecho a percibir nada. Como bien indico esta finca era conocida por ambas partes cuando se liquido la sociedad.

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Respuesta

Como ambas partes estuvieron de acuerdo en no liquidar esa propiedad, los dos miembros del matrimonio son propietarios al 50% de la misma, exactamente igual que si usted compra a medias con un vecino esa misma parcela. En la práctica se requerirá igualmente la firma de ambos cónyuges para la venta (pues al comprador y al notario les resulta irrelevante que vendan un bien ganancial o por mitades indivisas) y a ambos excónyuges les corresponde el 50% de lo obtenido con esa compraventa, lo cual significa que la mitad es de su suegra bajo la más absoluta legalidad.

¡Gracias! muchas gracias por su respuesta, en principio era lo que pensábamos que fuera pero teníamos dudas sobre todo al haberse liquidado la sociedad de bienes gananciales

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