Comunicación de la finalización contrato alquiler por email

Me han notificado el último día y a última hora y vía correo electrónico la finalización de mi actual contrato. El email no está certificado y el servidor hotmail no da acuse de recibo y entiendo que esto es un defecto de forma y que puedo dar por prorrogado tácitamente el contrato por 12 meses.

¿Cómo se lo debo comunicar al administrador y/o propietario?, supongo que por burofax, ¿qué tengo que hacer si se oponen? ... ¿Consignar el alquiler en el juzgado...? ¿Cómo se hace?

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Si contesta usted a ese correo está reconociendo su recepción, justamente es el requisito que se suele exigir para considerarlo como prueba en el ámbito judicial.

Sin embargo, el 6 de junio de 2013 la Ley 4/2013 introdujo un nuevo epígrafe o número en el artículo 4 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU). En concreto, establece el artículo 4.6 LAU “Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron”.

Gracias, pero no me queda claro ..... y hay más sitios/webs que dicen que es necesaria la certificación del email ...., ellos me adjuntan un archivo diciendo que es un burofax que no lo es , el email tampoco está certificado y cuando yo contesto el contenido de ese archivo no va de vuelta por lo que no se acredita el contenido .....

Recibí dos emails, uno el "oficial" por parte de la administración de fincas con el supuesto burofax que no es y la comunicación de la resolución del contrato, este no lo he contestado. Luego otro en el que se me indica que están dispuestos a firmar otro contrato subiendo el precio del alquiler, este de parte de la persona particularmente que se encarga de mi tema y ese si lo contesté .

El artículo 4.6 LAU establece que además de los requisitos que ya he mencionado, para que la notificación sea válida será necesario lo siguiente:

  • Debe garantizarse la autenticidad de la comunicación
  • Debe garantizarse la autenticidad del contenido
  • Debe quedar constancia fehaciente del envío del email
  • Debe quedar constancia fehaciente de la recepción del email
  • Debe quedar constancia fehaciente del momento en que se realizó el envío y la recepción del email.

De todos estos aspectos hay uno fundamental. Se trata de la recepción del email.

Para evitar que surjan problemas en cuanto a la recepción, es aconsejable que en la cláusula en la que se designen las direcciones de correo electrónico se haga constar que las partes se obligan a que sus respectivos equipos emitan el acuse de recibo de forma automática, pues la tecnología permite que sea el destinatario el que acepte o no la emisión de ese acuse de recibo en cada email que recibe. Por tanto, debe dejarse claro en dicha cláusula que las partes se comprometen a tener activada la casilla de emisión automática del acuse de recibo y que si alguna de ellas nirga esta posibilidad entonces se tendrá por efectuada la notificación a pesar de no existir el acuse de recibo.

Si usted quiere considerar tácitamente prorrogado el alquiler no tiene sentido contestar, es preferible esperar la iniciativa de la parte arrendadora.

Toda esa argumentación de la validez de los comunicado tendrá que sostener ante el juez

¡Gracias! , perdón que me reitere , no soy experto en Ley, pero ¿tengo que sostener ante un juez algo que la propia Ley dice ?? ... se me hace muy extraño .... no tengo la LAU .... pero ¿lo dice o no lo dice .... ?? ..... gracias anticipadamente ....

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So li peleas, vas a perder. Los jueces admiten los correos electrónicos, certficados o no, como prueba suficiente en casos como este.

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